C. DE FORMACION CARMELO VILLALBA VS. SAN LORENZO (VARELA)

SE APLICA EL ART. 263 INC.”K” del R.D. el cual indica (agravio, insulto u ofensas)

POR TAL MOTIVO SE DETERMINA

La suspensión por 6 meses a partir de lo ocurrido los acontecimientos del día de dicho encuentro para ingresar al banco de suplentes a desarrollar actividades al Sr. Carmelo Villalba.